jueves, 25 de septiembre de 2014

Derecho de Retracto

DERECHO 

DE RETRACTO 

      El derecho de retracto según el Código Civil venezolano vigente en su artículo 1.533 está definido como el modo de ejercer la resolución de un contrato de venta. Este derecho puede ser convencional o legal, según tenga su fuente en el contrato o directamente en la ley. Hay vertientes que consideran que este derecho es un derecho personal por cuanto es muy utilizada con fines de garantía; sin embargo la mayoría de los doctrinarios son partidarios de que se puede considerar un derecho real debido a que si el vendedor no ejerce el derecho de retracto dentro del término convenido, el comprador adquiere irrevocablemente la propiedad o derecho. 
      El Derecho de retracto Es el derecho a subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra en pago. Si han entendido la definición, probablemente son abogados; para el resto de los mortales, vendría a significar, en el caso más sencillo, que si se vende la finca mencionada a otro que no es el vecino, sin decirle nada, éste puede ejercer su derecho de retracto y pasar a ser el propietario, subrogándose en lo pactado en la compra-venta, en lugar del tercero que ha ido de listo.

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