DERECHO
ARRENDATICIO
En Venezuela el derecho arrendaticio se encuentra regulado en la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. El arrendamiento no es más que es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado. Por otro lado, el precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Este tipo de derecho confiere un título de mera tenencia, porque el arrendatario no tiene el título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del arrendador, en este caso). En cuanto a sí este derecho es un derecho real o no, existen diversas opiniones, y mucha discrepancia al respecto, sin embargo, Aguilar José (1.993) expone que si el derecho arrendatario fuera un derecho real, tendría acción directa contra todo aquél que lo perturbara y sería oponible a terceros e imponible caso contrario; y además varias normas demuestran que el arrendatario requiere del arrendador para ejercer su derecho, tal como es típico en los derechos personales (pp. 289 y 290), por lo que en consecuencia se puede concluir que no existe un derecho real como tal, aunque como se menciono con anterioridad existen otros doctrinarios que opinan lo contrario.
El derecho arrendaticio. La tesis tradicional sitúa al derecho del arrendatario como un derecho personal. Sin embargo, puede ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad en algunos casos. Por ello, una parte de la doctrina mantiene la idea de que, si bien no puede decirse que todo arrendamiento genera un derecho real, no puede negarse que son derechos reales los arrendamientos inscribibles en el Registro de la Propiedad.

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