DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA
Es el derecho que surge del contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente a celebrar un contrato de venta. El derecho de opción de compra por su naturaleza jurídica es considerado por algunos autores un derecho personal debido a la existencia de la sola promesa por ambas partes, y en contraposición otros juristas son del criterio que al establecerse la promesa de venta desde que ya haya consentimiento de las partes sobre la cosa y el precio, es válido como venta y por ende, se puede encuadrar bajo los derechos reales.
Derecho de opción Concede a su titular poder adquirir una cosa, pagando su precio o realizando el cumplimiento de alguna prestación pactada con el concedente, dentro del plazo estipulado. Por ejemplo, la opción de compra pactada en el ámbito de un contrato de alquiler; es decir, el alquiler con opción a compra, siempre que esta opción se registre en el Registro de la la Propiedad.

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